Preguntas frecuentes - Todas las FAQs

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Es el o la funcionaria docente encargada de dar orientación curricular para analizar o revisar su desempeño académico en correspondencia con su avance en el plan de estudios de la carrera en la que está empadronado/a el o la estudiante  (Artículo 6, capítulo III del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil).

El cambio de profesor/a consejero/a puede ser solicitado a la dirección, mediante documento escrito razonado, tanto por el o la estudiante como por el o la profesora consejera. (Artículo 6, capítulo III del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.

No, el sistema de matrícula en línea no despliega como opciones de matrícula los cursos para los cuales no se tienen aprobados el o los requisitos. Los planes de estudios son aprobados por la Vicerrectoría de Docencia y ésta emite una resolución, por lo tanto no se pueden alterar sus disposiciones. En algunos casos calificados, la Comisión de Orientación y Evaluación (COE), atendiendo a una solicitud justificada del o la estudiante puede aprobar el levantamiento de requisitos.

De acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, Sólo se puede autorizar matrícula en cursos del plan de estudios correspondiente y en cursos no restringidos para los cuales se cuente con los requisitos. No obstante, la dirección de la unidad académica puede, en casos muy especiales, previa consulta con el profesor del curso, dispensar del cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes.

El sistema de matrícula en línea verifica el cumplimiento de requisitos con el expediente académico, por lo tanto, el o la estudiante cuya solicitud de levantamiento sea aprobada deberá optar por la matrícula por inclusión. En aquellos cursos que son de cupo limitado, la matrícula por inclusión está sujeta a la disponibilidad de cupo y la disposición del profesor o profesora de aceptar estudiantes en esta condición.

Es el trámite que permite al estudiante eliminar la matrícula asignada en alguno o todos los cursos asignados en la matrícula ordinaria.   Se realiza en la página www.ematrícula.ucr.ac.cr  en el periodo que indica el calendario universitario para cada ciclo.  La renuncia de materias no tiene costo económico, ni requiere autorización de la Unidad Académica y se refleja automáticamente en el informe de matrícula.

La matrícula de inclusión vía web es el proceso de inscripción del estudiantado en los cursos en los que exista disponibilidad de cupos sobrantes posterior a la matrícula ordinaria y renuncia de cursos. Para la matrícula de dichos cursos deberán contar con la autorización del o la profesor(a) consejero(a) en el proceso de prematrícula, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil . El proceso de matrícula por inclusión consta de la prematrícula y la matrícula web, siendo la prematrícula requisito para la asignación de la cita de matrícula.

 

Para mayor información consultar en:

http://eap.ucr.ac.cr/eap/index.php/estudiantes/matricula

En la lista definitiva de clase ya deben aparecer incorporados los estudiantes que solicitaron inclusión, si un estudiante no aparece debe verificar en el informe definitivo de matrícula que aparece en la página www.ematricula.ucr.ac.cr si se le aceptó la inclusión solicitada.  En caso de duda puede acudir a la Escuela para verificar su condición en cuanto a deudas pendientes (morosidad), número de carné, sigla del curso o grupo solicitado.

Etiquetas: inclusión

El Estudio por Tutoría es el sistema de estudio que se basa en el proceso de autoaprendizaje y el profesor es un programador de experiencias didácticas y un orientador del proceso; esta modalidad de estudio no implica la asistencia sistemática a clases.

 

Para mayor información consultar en:

http://eap.ucr.ac.cr/eap/index.php/estudiantes/matricula

Etiquetas: Tutoría

Se considera que un individuo tiene suficiencia en relación con un curso específico, cuando posee las capacidades y aptitudes en los campos cognoscitivo, afectivo y psicomotor, correspondientes a los objetivos de ese curso.

No implica la asistencia sistemática a clases. Esta suficiencia se comprobará mediante instrumentos de medición específicamente preparados para cada caso.

Todos los cursos teóricos pueden ser aprobados por suficiencia.   Sin embargo, el Curso Integrado de Humanidades de Estudios Generales no se aceptará por suficiencia, con la sola excepción para aquellos estudiantes que se encuentren en el último año de la carrera y aún no hubiesen cursado los Estudios Generales.   La Unidad Académica indicará cuáles son los cursos prácticos que pueden se aprobados por suficiencia.   Un estudiante podrá como máximo aprobar por suficiencia el 50% de los cursos de su carrera de conformidad con lo que establezca cada Unidad Académica (Artículo 11 del Reglamento de Estudio independiente).

Etiquetas: suficiencia
Por modificación vigente desde el Ciclo 2-2018, el Retiro de Matrícula se debe realizar los primeros seis días de la primera semana de clases (para el caso de I y II semestre).

El retiro de matrícula se hace directamente en la Oficina de Registro, mediante el formulario creado para ese fin, el cual debe entregarse en el periodo indicado en el calendario universitario.  Es muy importante conservar el comprobante de que realizó el trámite.